viernes, 10 de diciembre de 2010

Resumen 3 Implicaciones legales del uso de las Tics

Resumen 3
Implicaciones legales del uso de las tics
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.999
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Análisis: Este artículo quiere decir que el estado garantiza a los ciudadanos y ciudadanas el servicio de la información y comunicación social al que tenemos derecho todos por igual.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Análisis: En este artículo se señala que la ciencia, innovación y las tecnologías son herramientas fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.
Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.
Análisis: Este artículo define los lineamientos que orientaran las políticas en las telecomunicaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario